PIC_T® · Permutas Inmobiliarias Electrónicas_Tokenizadas®
Reglas para la incorporación de profesionales al Sistema
Versión documental: PIC_T-REG-PRO-v0.9-BORRADOR
BORRADOR NO CONTRACTUAL. Pendiente de validación jurídica, fiscal, económica, operativa, de competencia, consumo y protección de datos.
1. Objeto y alcance
Estas reglas ordenan la propuesta de alta, permanencia, permisos y actuación de agentes inmobiliarios, Agentes de Yachting y promotores dentro de PIC_T®. PIC_T® facilita infraestructura tecnológica, estructuración de posiciones, trazabilidad y detección de compatibilidades. No sustituye la intermediación, valoración, asesoramiento jurídico, financiación ni formalización que correspondan a profesionales legitimados.
2. Identidad, alta y habilitación
Durante la fase inicial y de escalado, el prestador del servicio será Félix García Pedroche, persona física. Sus datos fiscales completos se facilitarán al profesional en la documentación contractual y en la factura antes del inicio efectivo del servicio. La incorporación exige identificación profesional, datos de empresa o agencia cuando proceda, ámbito de actuación, aceptación de las reglas vigentes, cumplimiento de privacidad, seguridad y Compliance y estado de las condiciones económicas. La activación requiere siempre revisión humana.
La futura prestación a través de una persona jurídica constituida específicamente para PIC_T® será comunicada con antelación. Cuando implique una modificación contractual material, requerirá la actualización de la documentación y una nueva aceptación.
3. Guardarraíl de necesidades
La ficha «Necesidad de inmueble» pertenece exclusivamente al propietario. Agentes y promotores no podrán crearla, cumplimentarla, modificarla ni presentarla como propia. Podrán orientar, pero cualquier modificación deberá ser realizada o confirmada expresamente por el propietario y quedar trazada.
El objetivo profesional de un promotor —incluida la adquisición de suelo edificable mediante activos propios disponibles— se registrará en un circuito profesional diferenciado y no se considerará una «Necesidad de inmueble» de propietario.
4. Incorporación de activos
Los agentes solo podrán incorporar inmuebles cuando dispongan de mandato vigente en exclusiva y puedan acreditarlo. Los promotores podrán incorporar activos propios cuando acrediten su titularidad o facultad de comercialización; si actúan por cuenta de un tercero, deberán disponer de mandato vigente en exclusiva. La declaración profesional no sustituye la comprobación de PIC_T®. La caducidad, revocación o insuficiencia del título o mandato suspenderá la elegibilidad del inmueble.
Guardarraíl general de seguro: en toda venta de inmuebles o embarcaciones incorporada al Sistema, PIC_T® se erige siempre en tomadora del seguro de responsabilidad civil gestionado por la plataforma.
5. Funciones permitidas
- Identificar y cualificar profesionalmente inmuebles amparados por mandato válido.
- Completar y actualizar su ficha dentro de los permisos concedidos.
- Realizar o coordinar valoraciones, diferenciando estimación, valoración profesional, tasación y valor acordado.
- Acompañar a su cliente y colaborar con profesionales autorizados.
6. Funciones prohibidas
- Crear o modificar necesidades de propietarios o compradores directos.
- Introducir inmuebles sin título, facultad de comercialización o mandato vigente en exclusiva, según corresponda.
- Inferir titularidad sin fuente suficiente o alterar información para forzar matching.
- Considerar el silencio, una consulta o una simulación como aceptación.
- Acceder a propietarios, necesidades o expedientes ajenos.
- Realizar acción comercial automatizada no autorizada.
7. Matching y supervisión humana
La detección de compatibilidad no equivale a permuta viable, aceptación, obligación contractual ni transmisión. Toda propuesta relevante exige supervisión humana, verificaciones profesionales y aceptación de una versión concreta.
En el circuito específico de promotores, los activos terminados o disponibles podrán contrastarse con oportunidades de suelo edificable. El promotor podrá acceder directamente o mediante un Agente inmobiliario asociado. Cuando intervenga un Agente, su identificación quedará vinculada al expediente para proteger la trazabilidad de la cartera y los honorarios acordados. Toda operación quedará sujeta a revisión jurídica, urbanística, fiscal, técnica y financiera.
Depósito de arras penitenciales
Cada comprador abonará al propietario del inmueble al que opta un 10 % del precio acordado, en concepto de «arras penitenciales», a la firma del documento de arras.
La sustitución del depósito en efectivo por un aval bancario o un seguro de responsabilidad civil (RC) será opcional, por acuerdo expreso y por cuenta de las partes.
8. Acceso y protección de datos
La web es pública, pero los datos operativos no lo son. El CRM general queda reservado al Administrador. Cada profesional accederá únicamente a la información necesaria para su función, conforme a los principios Need to Know, Least Privilege y «contexto necesario, en el momento necesario y desde la fuente autorizada».
9. Condiciones económicas
La cuota de alta establecida para Agente inmobiliario es de 99 €, IVA no incluido. Aplicando el tipo general vigente del 21 %, el total inicial sería de 119,79 €. Tras el alta, la permanencia en el Sistema conlleva una cuota de 50 € por trimestre, IVA no incluido; con el tipo general vigente del 21 %, el total trimestral sería de 60,50 €.
La cuota trimestral podrá actualizarse una vez al año conforme a la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, aplicándose la actualización a partir del siguiente periodo trimestral y previa comunicación al profesional. El IVA se aplicará separadamente al tipo legal vigente en la fecha de devengo.
Remuneración a éxito de Agencias y Promotoras inmobiliarias
La remuneración de PIC_T® será a éxito. Una vez completada una operación originada y coordinada por el Sistema, mediante la firma de la correspondiente escritura pública por todas las partes ante notario, cada Agencia o Promotora inmobiliaria interviniente abonará a la plataforma el 10 % de sus propios honorarios de intermediación (comisión) correspondientes a dicha operación.
La base de cálculo son los honorarios de intermediación propios de cada Agencia o Promotora correspondientes a la operación. Este criterio sustituye la escala por tramos sobre el precio escriturado.
El tratamiento contractual, fiscal y de facturación de estas cuotas queda sujeto a las validaciones pendientes indicadas en este documento. El pago de alta no activa automáticamente el acceso: deberá ser comprobado y la ficha validada humanamente. El impago de una cuota trimestral podrá determinar la suspensión del acceso, siempre mediante un procedimiento trazable y con revisión humana.
10. Incumplimientos y trazabilidad
Las medidas internas respetarán proporcionalidad, contradicción, trazabilidad y decisión humana. Cada aceptación conservará identidad, versión, fecha, estado económico y evidencia. Una modificación material podrá exigir una nueva aceptación.
11. Declaración final
La pertenencia a PIC_T® no garantiza clientes, captaciones, operaciones ni ingresos; no atribuye derechos sobre zonas, propietarios o expedientes y no permite sustituir la voluntad del propietario. La tecnología permanece subordinada al propósito humano y a la intervención profesional competente.